Del bello hábito gramático*
En Seminario de Estudios de la República
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Enero, 2013
Por Joaquín Trujillo Silva
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“Las ilusiones que tocar pensaban
mis infantiles manos,
disipó la razón, como disipa
la aurora espectros vanos.”
Andrés Bello, Olimpio,
Imitación de Victor Hugo
(versos 397-400)
I. A modo de introducción
Andrés Bello (Caracas, 1781 — Santiago de Chile, 1865) es una figura egregia de la mitología del siglo XIX. No se entienda, sin embargo, la mitología como la entendían los cristianos, es decir, una colección de errores. Entiéndasela como una verdad en la que nos hemos quedado atascados, y, por lo mismo, una verdad entre comillas. Un padre fundador de las bellas letras latinoamericanas es Bello cual Henry Thoreau lo es de las bellas naturalezas norteamericanas. El ilustrado educador de una nación, tal cual Goethe, con quien coincide incluso en la renuncia a ciertas excentricidades.
La de profesor, la de latinista, diplomático, poeta, jurista (sin tener, sin embargo, la calidad de abogado), filosofo, historiador, fueron sus ocupaciones. Es su caso la de un humanista en el sentido clásico de esta palabra. Pero fue también un divulgador de estas disciplinas.
Además Bello se movió primero convencional, después extravagantemente en las rutas decimonónicas y sus espacios culturales. Si se me permite una estampa zoológica, es primero un pulpo transatlántico y luego un calamar gigante de la orilla sureste del Pacífico.
Ahora bien, esos varios campos que se atribuyen al cultivo de Bello tienen una historicidad contrariada por las vicisitudes de su biografía. Principal y crudamente esbozado, de ser Bello un poeta ceñido a los cánones clásicos (en Europa ya bastante pasados de moda), devendrá un jurista en Chile. Y es que en cuanto al poeta y jurista hay que decir que Bello fue más bien un legislador, un legislador de una república aristocrática, como era la chilena tras la Batalla de Lircay (1831). Pudo proponer e hizo prosperar su Código Civil, en gran medida, porque, bajo el ojo de Diego Portales, los caudillos habían sido neutralizados y el país se había vuelto cada vez más reacio a los asuntos Latinoamericanos, especialmente al proyecto de Simón Bolívar (Caracas, 1783 — Santa Marta, 1830), compatriota, discípulo y también condiscípulo de Bello (Véase, a mayor abundamiento, el libro de Antonio Cussen Bello y Bolívar). Bello fue un antibolivariano e inyectó en Chile esa sensatez.
No era aquel el único flanco. La sola idea de redactar códigos, por esa época, era típicamente revolucionaria. Obra de exportación de la Revolución Francesa, el código había encontrado en Napoleón (Ajaccio, 1769 – Santa Elena, 1821) a un promotor diestro, un hábil difusor de la forma de concebir el mundo que suponía ese código. Un manual ilustrado de la existencia cristalina.
Merece aquella querella de las codificaciones una mención muy al pasar. El Código —o la “Legislación” que expresase al “Soberano”— fue resistido en Alemania por von Savigny (Francfort del Main, 1779 - Berlín, 1861) —asistido aquel pétreo romanista por su Escuela Histórica del Derecho—, y recién puesto en vigencia en 1900, casi cien años después del francés (1804), bajo la célebre sigla BGB (Bürgerliches Gesetzbuch). Thibaut o los orígenes clásicos del romanticismo, de Antonio Pau, remueve con soltura la polémica. Por así decirlo, se nos muestra qué habría sido de Bello sometido a una activa oposición. Bello, en realidad, no la tuvo.
Pues bien, en ese contexto de supuesto romanticismo, o, más bien, conservadurismo telúrico y romanizante; en ese contexto de Restauración, Bello no solamente logró imponer su código bajo gobiernos conservadores (proyecto que O’Higgins nunca pudo ni de lejos concretar, habiéndolo intentado); además logró promover la instalación de la Universidad de Chile y a él mismo en la calidad de rector, pese a la ofensiva conservadora —que en este caso sí hubo— tendiente a atrincherar en ese cargo al sacerdote Juan Francisco Meneses (Santiago, 1785 – Santiago, 1860), quien sí contaba con título universitario e incluso doctorados. Es preciso decirlo de pasada: los conservadores chilenos, al parecer, no conocían las implicancias de estas empresas de Bello.
El Código Civil chileno no fue una copia del de Napoleón. Más bien fue una obra ecléctica en influencias que atendía a la idiosincrasia latinoamericana. Lo anterior hizo posible que fuese literalmente copiado por otras repúblicas de la región; el caso de Ecuador y de Colombia.
Veremos en este ensayo cómo el conocimiento concreto del espacio cultural en que vivía, unido al de la lengua, posibilitó que Bello, sin ser abogado, pudiera formular una obra normativa y literaria de exportación, que quizás ha sido uno de los aportes institucionales más significativos de Chile a América Latina.
Dante llamaba “la lengua elocuente” a la lengua que se daba a entender. Bello entendía esa lengua elocuente como la condición de posibilidad de la Legislación. Pero no sólo eso. El conocimiento del lenguaje y su uso concreto enaltecido por una formalidad clásica estaban a la base del ideal codificador, esto es, la divulgación de la legislación soberana. Recordemos que la ley se presumía conocida por los ciudadanos, y que la divulgación ilustrada pretendía que ello no fuese un mero supuesto sino que una realidad. En su calidad de gramático, Bello entendía además que la gramática era el ejercicio habitual de la claridad, de la nitidez del pensamiento, lo que aquí llamaré “hábito gramático”. Y en ese sentido, su Código Civil era una realización jurídica de dicha concepción de la gramática, una verdadera extensión de la Gramática, o para ser aún más gramático, un cuerpo normativo escrito, sistemático y estilísticamente neoclásico que diera fluidez a las relaciones privadas, las cuales, según Bello, eran las que creaban los hábitos civilizados. Pocos registros hay de un gramático que fuese a la vez jurista. Esta combinación es decidora, tal como el papel que jugara en esta alianza la poesía.
Como latinoamericanista escéptico, en tanto, Bello —a diferencia de Bolívar, que vivía redactando constituciones para sus vecinos— postuló una gramática de las relaciones humanas frente al Estado chileno, y, por tanto, también entre los mismos ciudadanos. Implantada su fórmula en otros países de la región, se propendería a la unidad latinoamericana mediante la fluidez del derecho internacional privado, fluidez dada por ordenamientos internos de derecho privado semejantes, que acabaran con la dispersión normativa heredada del dominio español en las Indias y que muchos de esos países demoraron harto en erradicar. No por nada, otra de las obras capitales de Bello es sus estudios del Derecho Internacional, obra que en algún sentido es producto de su concepción internacional del Derecho Romano, pero que, atendiendo su importancia, dejaremos para otro estudio.
Por lo tanto, y en resumen, la idea es postular que la formación de humanista en general, y de gramático, en particular, fue la herramienta fundamental que hizo de Bello un modelador de su época a través del Derecho, y no, como se ha insistido mil veces, su mera actividad de jurista. A la vez, el poeta Bello participa pero a menudo se resta de esta empresa. Y en tal tensión la figura de Goethe podrá darnos algunas pistas, pese a que no hubo entre ambos proximidad alguna probada, aunque tampoco sería necesario ello para pensarlo, antes bien, lo entorpecería. Este ensayo permite además poner a la relación entre el Derecho y las letras como un elemento ineludible al efecto comprender la historia jurídica chilena, y, por qué no, la de otros estados latinoamericanos trasplantadores del código.
II. La Gramática
Las gramáticas clásicas decían mucho de aquello que era necesario saber para poder saberlas, es decir, leerlas. Para mostrarlo, veamos un solo ejemplo tomado, más o menos al azar, de la gramática de Bello: “11. Hay en nuestro alfabeto otro signo, el de la q, que, según el uso corriente, viene siempre seguido de una u que no se pronuncia ni sirve de nada en la escritura. Esta combinación qu se escribe sólo antes de las vocales e, i, como en aquel, aquí, y se le da el valor que tiene la c en las dicciones, cama, coro, cuna, clima, crema.” (Bello, 1981, p. 17)
Frente a nuestra lectura actual las gramáticas parecen en muchas de sus partes redundantes y meramente descriptivas. Sin embargo, si nos avocamos momentáneamente al ejercicio de leer el párrafo seleccionado haciendo cuenta que no conocemos la pronunciación de las mismas letras que leemos, entonces caemos en la cuenta que no tendríamos por qué saber leer en voz alta, que la lectura no necesariamente ha seguido a la fonética, aunque la mayor parte de las veces la fonética antecede a la lectura en las cronologías del aprendizaje humano. ¿Por qué ocurre esto? Porque las gramáticas —verdaderos manuales de urbanidad en su tiempo— lograron, en varios sentidos, tanto su cumplido que hoy parece que no tuviesen ninguno.
Las gramáticas, por lo tanto, intentaban dos asuntos fundamentales: educar a los ignorantes en la lengua, evitando con ello la provinciana tendencia al dialectismo que solo separaba y nunca unía; y explicitar esa lengua a quienes no permanecían tan ignorantes de la misma, invitándolos con ello a un esmero de autoconciencia.
Pero estas antiguas gramáticas tuvieron sus épocas, sus estilos, sus autores. Influyeron poderosamente en la uniformidad de las lenguas, colaborando, por ejemplo, en la identificación que los estados-nacionales hicieron de habla y nacionalidad. Por eso, las gramáticas fueron manuales de la fluidez entre los miembros de la nación y el estado. También cooperaron en la enseñanza de los idiomas. Sin ir más lejos —y sirviéndonos siempre del párrafo arrancado a Bello— la explicitación fonética del uso de la q bien podía servir a un extranjero cuyo uso nativo era distinto.
Hoy sabemos, gracias a la gramática, que las palabras cambian de sentido. Es decir, que hay una historia de las palabras. A partir de cierto momento de la historia, entonces, la gramática dio cuenta de esa historia de las palabras. Pues bien, es precisamente gracias a la gramática que sabemos que la palabra gramática ha tenido también una variedad de significado, una historia: las gramáticas.
Los gramáticos dispusieron que la gramática tenía una historia cuando dejaron de entenderla como una especie de código moral, esto es, un manual redactado para dar a conocer el correcto hablar y escribir, pasando, entonces, a entenderla de otro modo. La entendieron a partir de ese momento como una acuciosa descripción del hablar y el escribir. Esto se debió a que dejaron de exigirle al habla y a la escritura se ciñeran al latín, o que de alguna forma se remontaran a aquél. Desde ese momento el latín crecientemente comenzó a perder una especie de derecho a veto sobre la plasticidad del hablar y el escribir. Así, los gramáticos dejaron de ser necesariamente latinistas. “La lengua elocuente” —que fue como Dante Alighieri (Florencia, 1265 – Rávena, 1321) llamó a ese por entoncesimpúdico dialecto que hoy es italiano— poco a poco sería liberada de sus captores. Bello fue enfático al sostener que quien estudiaba latín hacía grandes progresos, pero de ningún modo conseguía en ello un saber de esa gramática castellana (Ardao, , p. 91). He aquí un acto soberano por el cual la gramática fue deslindada de la filosofía de la gramática latina. Ese ejercicio de frontal carácter soberano que hallamos también en Dante —no obstante también Dante escribió en latín su tratado a favor de la doble soberanía, de anclaje teológico, que separaba al Emperador del Papa y al Papa del Emperador tal cual la pezuña dividida en algunas morfologías zoológicas (Véase Divina Comedia, Purgatorio, XVI)— hay que entenderlo a la manera de una elusión del mito romanista (o sea, aquel que reconduce toda forma civil a la autoristas de Roma), un arrebato emancipador que acontece en paisajes olvidados por la ramplona jerga geopolítica independentista. Ese mismo romanismo a propósito del cual se enfrentaron el codificador Thibaut y ese romanista altivo que era von Savigny, no solamente tuvo que postrarse frente al Código de Bello, antes frente a la gramática del mismo.
Más allá del latín, las gramáticas, como ya he dicho, se distinguían en relación al grado de prescripción versus descripción que había en ellas.
Sin embargo, no matizada, esta genealogía que va de la prescripción a la descripción es incompleta y burda. La normatividad no fue gradualmente desapareciendo. Antes bien, adquirió presencias distintas. En Antonio de Nebrija (Sevilla, 1441 - Alcalá de Henares, 1522) vemos un ejemplo de gramática de prescripciones latinistas aristocráticas, gramática donde el correcto hablar y escribir es el de la nobleza, el de un Imperio (como lo concibió el mismo Antonio de Nebrija), el de la lengua cortesana muchas veces entreverada. Recordemos —muy al pasar— que el común de los japoneses no entendió el mensaje radial de rendición del Emperador Hiroito (1901 – 1989) tras los bombardeos a Hiroshima y Nagasaki, por haber estado redactado en la desusada fórmula cortesana. En suma, aquella anécdota nos muestra que la añeja gramática prescriptiva, no abandonada en numerosos casos, operó como una fuente de confusión e incomunicación, por ejemplo en agosto de 1945.
La obra de Dante, la traducción de la Biblia de Lutero (1534), la poesía de Santa Teresa de Ávila y San Juan de la Cruz, fueron, respectivamente, gramáticas amablemente prescriptivas del italiano, el alemán y el castellano moderno, respectivamente. Optaron por una ortografía, una sintaxis determinadas. Otras opciones se hundieron junto con sus no tan populares autores. Hasta entrado el siglo XX, las grandes enciclopedias decimonónicas españolas —el tremendo Diccionario Enciclopédico Hispanoamericano, editado por Montaner y Simón, presente en muchas casas chilenas de la antigua elite—, incluían junto a la definición dada a cada palabra un listado de los usos que autores tales como Bretón de los Herreros, Cervantes, Góngora, Harzenbusch, Mariana, Mateo Alemán, etc., habían dado a esa palabra, fórmula, a saber, típica de Bello en su Gramática. Con esto, aquella gramática llamada prescriptiva o normativa mantenía su carácter deontológico pero, en vez de acudir a una autoridad clasista o latinizante, lo hacía remitiéndose a la meritoria y brillante sugerencia de una lectura canónica moderna, que era una entre varias, casi siempre.
Paralelo a este desarrollo al interior de la gramática prescriptiva, una nueva noción de la gramática apareció por 1660 en el convento jansenista de Port-Royal. Se trató de la obra del gramático Claude Lancelot (París, 1615 — Quimperlé, 1695) y el lógico Antoine Arnauld (París, 1612 — Bruselas, 1694) Gramática general y razonada, más conocida como Gramática de Port-Royal. Port-Royal desapareció al perder la batalla teológico-política a favor de su jansenismo fundamental y contra sus principales enemigos, los jesuitas, pero legó a la humanidad, entre tantas otras dicciones de la realidad, esta gramática; gramática que además es conocida por haber realizado un notable aporte al estudio de las probabilidades, siguiendo aquí a Ian Hacking en El surgimiento de la probabilidad. Blaise Pascal (Clermont, 1623 — París. 1662) y ese clásico transparente (Barthes) que fue Jean Racine (La Ferté-Milon, 1639 — París, 1699) fueron cercanos al convento. No por nada la escritura de Racine, de una apabullante limpieza y nitidez lógico-formal, ejerció en Bello un poderoso influjo. José Antonio Montenegro —quien le había enseñado francés— le sorprendió leyendo una obra teatral de Racine, y lo reprendió. Miguel Luis Amunátegui —en su biografía sobre Bello— cuenta que el sacerdote censuró esta escandalosa lectura, diciendo: “¡Es mucha lástima, amigo mío, que Usted haya aprendido el francés” (citado en Jaksic 2001 p. 34). La Gramática de Port-Royal propuso al hablar y el escribir como un sistema eminentemente racional y lógico, provisto de operaciones independientes de la mecánica latina. En cuanto a Bello y la Gramática de Port-Royal, escribirá Amado Alonso en su señalado prólogo a la Gramática de Bello: “(…) en Port-Royal no está solo el principio básico, sino también los procedimientos de análisis que seguirá Bello como todos los demás” (Alonso en Bello 1981 p. XLIX). Y agrega Alonso: “Él subvierte, invierte, infla o desvía las ideas de Port-Royal, y las recubre con nuevas distinciones (…)” (Ibid. p. L). No obstante estas afirmaciones que parecen bastante ponderadas, Arturo Ardao en su célebre Andrés Bello, filósofo, entre muchas otras cosas que merecerían mención si el presente no se tratara de un ensayo cuyo tema es acotadísimo, no insinúa error, sino más bien controvierte directamente a Amado Alonso. Según Ardao, Alonso habría dicho —e indudablemente (hay que decirlo) lo dice— en una serie de pasajes de su prólogo a la Gramática de Bello, que aquél era antilogicista consumado, y para soportar esta afirmación tan categórica cita una serie de pasajes (Ardao, p. 238), pasajes que a primera vista le darían la razón. Las afirmaciones de Amado, hipérboles, fueron matizadas por el propio Amando; de lo que dan cuenta las citas arriba transcritas. Por eso, en general, me restaré de Ardao, aunque no me sumaré a Alonso, pues Ardao tiene un punto, nada desdeñable: Bello seria “un abogado de la lógica” (p. 238). La pregunta es cuál es esa lógica, puesto que Bello no era abogado en el sentido amargo de la palabra. Lo veremos más tarde. Por ahora, no abandonemos la genealogía que veníamos desempolvando.
Será la gramática devenida en lingüística la que finalmente se desplazará hacia una supuesta ciencia descriptiva de una estructura de elementos mutuamente solidarios residente en todas las lenguas. Esta lingüística, surgida a propósito de una concepción histórica de la gramática, se aparta de una visión historicista de la gramática. Es decir, el enfoque histórico la mostró, pero ella terminó por negarlo. Moraleja: cría cuervos y te sacarán la lengua. Para la lingüística clásica la lengua tiene una estructura de similares dispositivos en todas las culturas. Esto, para ser claros, es el inicio de un ataque indiscriminado a la historiografía por parte de la antropología, que verá en la antropología estructural de Levi-Strauss una versión muy empinada. En adelante, la Historiografía, producto de esta separación entre gramática y lingüística, se verá obligada a defender el carácter científico de su objeto de estudio.
Ahora, nos indica Wagner (1981 p. 80) que Bello es uno de los antiguos gramáticos, de aquellos para los cuales la gramática era básicamente un código del buen hablar y del buen escribir. Sin embargo, como bien apunta Wagner, esta catalogación es incompleta. En Bello encontramos elementos que hacen previsible el desarrollo linguístico de la gramática. El mismo Bello toma conciencia de ello en el prólogo a su Gramática: “Obedecen, sin duda, los signos del pensamiento –nos dice Bello— a ciertas leyes generales, que derivadas de aquellas a que está sujeto el pensamiento mismo, dominan a todas las lenguas y constituyen una gramática universal” (las cursivas son mías). Lo cual corresponde a una tesis común de la que será llamada lingüística general. Esta afirmación sostiene descriptivamente que existen normas en el lenguaje pero estas normas no son las del código de conducta, no son formuladas por el pensamiento, sino que, antes bien, el pensamiento mismo ha sido formado por esas normas. “No debemos, pues —recomienda Bello en una especie de prescripción científica desconfiada de la filosofía—, trasladar ligeramente las afecciones de las ideas a los accidentes de las palabras —nuevamente las cursivas son mías—. Se ha errado no poco en filosofía suponiendo a la lengua un trasunto fiel del pensamiento; y esta misma exagerada suposición ha extraviado a la gramática en dirección contraria: unos argüían de la copia al original; otros del original a la copia”. Y sin embargo, inmediatamente, Bello realiza una última declaración que retrocede: “En el lenguaje lo convencional y arbitrario abraza mucho más de lo que comúnmente se piensa.” (Bello, 1981, pp. 7-8). O sea, Bello ahora recupera un sentido aristotélico de la lingüística, en el cual pareciera vindicar incoherentemente una visión convencional, casi una teoría del acto jurídico de la lengua, ya no en la línea de sus afirmaciones anteriores.
¿Qué significa este eclecticismo espurio? ¿Es instantáneo? ¿Surge acaso de una reacción del propio Bello contra los excesos de su consciencia hiperilustrada? A punto de efectuar una afirmación contundente, se desplaza, repentino, hacia una perogrullada costumbrista.
Quiero pensar que quizás se deba al antiintelectualismo que desde antaño ha campeado en Chile, incluso de parte de próceres del progresismo. No está demás recordar que en mayo de 1842, el “civilizado” Domingo Faustino Sarmiento (San Juan, 15 de Febrero de 1811 – Asunción, 11 de septiembre de 1888) escribía contra Bello en El Mercurio, caracterizándolo como un: “literato que vive entre nosotros sin otro motivo que serlo demasiado, y haber profundizado más allá de lo que la civilización exige los arcanos del idioma” (citado en Alonso Pinzón, 1982, p. 138). Pues bien, el desciframiento de esos “arcanos del idioma”, desdeñados por Sarmiento, sería la lingüística de Ferdinand de Saussure (Ginebra, 1857 – Ginebra, 1913), que, como sabemos, dio origen a toda una época en el más alto pensamiento occidental.
Con todo, y en síntesis, la ocupación gramatológica del Bello no es el mero divertimento de un erudito. Tampoco el resultado de un afán arqueológico. Al establecimiento de una gramática castellana correspondía precisar las fronteras políticas de la lengua y la escritura —y en ello hay un innegable afán de autonomía— pero, lo que es más importante, propenderá en Bello al robustecimiento de aquel bello hábito gramático, una de cuyas manifestaciones será el Código Civil.
III. Código y Codificación
La codificación fue otro de los campos de batalla en que se enfrentaron partidarios del clasicismo (en su versión revolucionaria) y del romanticismo (en su versión conservadora). Los voceros en este debate, que a la vez fueron mentores de sus respectivas posiciones, fueron el jurista y músico Anton Friedrich Thibaut (Hanover, 1721 – Heidelberg, 1840), por el lado de los codificadores; y los juristas August Wilhelm Rehberg (Hanover, 1757 — Hanover, 1836) y Friedrich Karl von Savigny, por el de los anticodificadores (Pau, 2012 y Halperin, 2010, p. 83 y siguientes). Obviamente, el sitio de enfrentamiento fue Alemania que había permanecido hasta entonces como expectadora, intervenida e interviniente por y en los sucesos que se apresuraban en Francia. Pero, antes, recapitulemos brevemente cuál era el centro de la polémica.
Desde tiempos de Luis XI se había en Francia pretendido un único cuerpo de leyes. Fue solamente la ruptura revolucionaria capaz de por fin concretar esta antigua pretensión (Halperin, Op. Cit., p. 13). La mayor oposición que despertó en Francia el Código de los Franceses, de 1804, vino de parte de los conservadores. Ellos veían amenazado el derecho de familia, la definición del matrimonio (en cuanto se la reducía a un mero contrato solemne), y ciertos fueros locales (Ibid. p. 85). Con las campañas de Napoleón el código quiere ser implantado, junto, por supuesto, con su filosofía práctica que lo dio a la luz. En los estados de la Confederación del Rhin se impone el Código Civil francés (Safranski, 2009, p. 31). La lucha ideológica no puede tardar.
Surge la oposición llamada “romántica” al espíritu codificador entonces típicamente francés. Antes que contra la codificación, esa reacción se dirigió contra la Legislación en general (Pau, 2012), en el entendido que los actos del legislador eran considerados prepotentes, revolucionarios. De “Vulgar”, la trató Von Savigny en su panfleto De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la Ciencia del Derecho (von Savigny, 1977, p. 144), cuyo mejor título sería, siguiendo a Pau, “De nuestra incapacidad de nuestro tiempo para la legislación...”. Era ante todo esa rebelión, una rebelión de académicos romanistas o germanistas ayudados por una expliosión patriótica. En efecto, la rebelión de von Savigny, y la de su Escuela Histórica del Derecho, propugnaba cuidar las diferencias que se habían ido paulatinamente realizando en la historia de los países alemanes, diferencias que expresaban una ponderada heterogeneidad de fuentes jurídicas y se correspondían con ese Polstergeist (corrijo: Volkgeist) al que han invocado tantos genios del romanticismo alemán. Para von Savigny, la codificación francesa —o bien, la legislación—, superficial y antojadiza, no era un ejemplo a seguir, era ahistórica y apresurada filosofía reciente, ignorante —por soberbia— de las pandectas, que él estudiaba. Contra esa verdadera alfabetización jurídica francesa que fueron los códigos, la de su diseño constitucional, y muy especialmente el código civil napoleónico. Von Savigny buscaba, sin embargo, preservar los tres elementos de la masa jurídica: el derecho romano (por el cual no disimulaba su preferencia), el germánico y las modificaciones sufridas por las relaciones entre ambos (von Savigny, Op. Cit., p. 134); esas cuyas mutuas relaciones ponderadas que eran distintas en cada uno de los “estados” alemanes.
Si Napoleón y su gabinete codificador pretendieron simplificar o sintetizar toda la Historia jurídica occidental desde Roma a fin de volver el Derecho asible para los ciudadanos franceses, para divulgarlo alfabetizando a esa población, muy en el concepto neoclásico de la formas, el gótico--¿o más bien “románico”?— von Savigny, por su lado, creyó que esta operación “vulgar”, repleta de filosofía “ahistórica” reciente —defecto compartido con la escolástica—, acabaría por eliminar elementos distintivos, influyentes en el fenómeno jurídico pero imperceptibles para aquella filosofía en boga, o sea, lo que Sennett llama “conocimiento tácito”. Entre muchas otras razones muy de peso, el diseño legal no podía estar supeditado a la alfabetización jurídica, sino al revés, lo que es, con todo, una forma de minusvalorar la importancia de esa acción pedagógica.
En su obra sobre el Romanticismo y lo Romántico, Safranski señala a Herder como la prehistoria de esta odisea del espíritu alemán. Nos aclara que frente a Rousseau —para quien la civilización, es decir, la historia, es una perversión de la naturaleza humana inicial—, Herder opone un concepto de historia en el que la naturaleza del hombre está dada por su incompletitud que la Historia completa, dando así origen, nos dice Safranski, a la antropología moderna. La perspectiva de Herder para quien la historia de los pueblos no es un asunto accidental, disponible —como sí para Rousseau— nos muestra el origen posible de este antagonismo. Por una parte quienes creen en una naturaleza común y absoluta —que hace necesario también leyes positivas comunes— y por la otra, quienes ven en la historia el soporte fundamental de la legislación.
Señor del academicismo, sobre von Savigny recae la más próxima paternidad intelectual de esa distancia común a tantos juristas del Derecho Continental. Andrés Bello, por su parte, tomó en cuenta esta precaución pero no por eso estuvo contra el código. ¿Por qué? Porque en el espíritu gramático de Bello, se requería de una clarificación de la ley, cuestión que von Savigny, con toda su carga histórica, evadía.
Bello no se centró en el Código de Napoleón, antes bien, en una actitud que recuerda a los juristas románticos, tomó elementos de varios cuerpos, intentando, con ello, crear una obra compatible con la idiosincrasia chilena y latinoamericana. Desde los más antiguos, hasta los más nuevos, tomó el Corpus Iuris Civilis, entre el Derecho Romano, Las Siete Partidas del rey Alfonso X, la Novísima Recopilación, la Pragmática de Carlos III, del derecho hispánico; el Código de Baviera de 1756, el Código Austríaco de 1812, el Prusiano; el Luisiana de 1822; el Sardo de 1838, el Código Civil de las Dos Sicilias; el de Vaud; el Código Civil de Perú de 1852. Y entre las obras de juristas: el proyecto de Código Civil de Español de García Goyena de 1851; y las obras de Pothier, Domat, Savigny, Portalis, James Kent, entre muchos otros.
Veamos ahora, rápidamente, cuáles fueron las pugnas y obstáculos al código en Chile.
Pues bien, en la Convención Preparatoria del 23 julio de 1822, O’Higgins proponía al Congreso Nacional la adopción íntegra del Código de Napoleón. Decía su mensaje: “Sabéis cuán necesaria es la reformación de las leyes. ¡Ojalá se adoptaren los cinco códigos célebres, tan dignos de la sabiduría de estos últimos tiempos, y que ponen en claro la barbarie de los anteriores! Bórrense para siempre instituciones montadas bajo el plan colonial; destiérrese la ignorancia, procédase con actividad y se allanarán todos los obstáculos” (Citado en Jaksic, 2001, p. 189). El intento de O’Higgins quedó en nada y hubo otros después: del Director Supremo Ramón Freire en 1825, del diputado Santiago Muñoz Bezanilla en 1826; y de Francisco Ramón Vicuña en 1828. Todos fracasaron (Ibid. pp. 191-192).
Fue bajo la influencia de Diego Portales, en gobiernos conservadores que tras la Batalla de Lircay (17 de abril de 1830) habían erradicado a los liberales, que curiosamente se repone la idea de un Código. Era junio de 1831 cuando la cámara de diputados hace notar al gobierno los defectos que puede tener la nueva institucionalidad si no se adopta una legislación clara y abarcable, señalando que en Chile por entonces había más de “treinta y seis mil leyes compiladas y millones de dispersas” (Ibid. p. 191). Se adujo además —en un memorándum firmado por Fernando Errázuriz— que la posteridad hallaría inverosímil el hecho de que después de más de veinte años de independencia, Chile seguía regido por las leyes de Castilla (Ibid. p. 191).
Era, como se ve, el Código un asunto principal para el extenso proceso de emancipación. En el decir del jurista Manuel Somarriva (Santiago, 28 de Agosto de 1905 – Santiago, 17 de Mayo de 1988), Chile consigue su independencia internacional en 1810, su independencia política con la Constitución de 1833, y su independencia jurídica con el Código Civil de 1855. (Cfr. Alonso Pinzón, Op. Cit., p. 232). Por eso, no es exagerado decir que si Carrera, San Martín y O’Higgins fueron actores principales en 1810; Prieto y Egaña en 1833; sin duda Bello forjará una independencia tendiente a fundar un nuevo hábito humano en Chile, un hábito que los independiza del gótico y barroco derecho hispánico, pero que también contribuye a forjar esa individualidad liberadora que Bello, al igual que Goethe, propendía. Un hábito —como ya se ha dicho—fundado en la nitidez de las relaciones humanas entre particulares y las de estos para con el Estado; nitidez —hay que decirlo— renuente a las “contradictorias y obscuras decisiones judiciales, y la anarquía de opiniones y doctrinas” (Idem. p. 231), elementos de una legislación por Bello calificadas de “caótica y tenebrosa” (Idem), que no era sino la herencia española, casi la definición para el gótico y el barroco. De ahí en que, en una época de proselitismo en la prensa, Bello haya insistido en las páginas de El Araucano, en la necesidad de la publicidad de las sentencia y la de fundarlas. Decía en 1939: "¿Es la sentencia del juez la aplicación de una ley a un caso especial? Cite la ley. ¿Su texto es oscuro y se presta a diversas interpretaciones? Funde la suya. ¿Tiene algún vicio el título que rechaza? Manifiéstelo. ¿Se le presentan disposiciones al parecer contradictorias? Concílielas o exponga las razones que le inducen a preferir una de ellas.
¿La ley calla? Habrá a lo menos un principio general, una regla de equidad que haya determinado su juicio". Vemos —y esta cita lo ilustra bien— a Bello exigiendo claridad, uniformidad, explicitación de referencias, etc. Todo esto es parte del hábito gramático cuyo ejercicio predica, válido para altos dignatarios de la judicatura—que eran en su mayoría ultraconservadores reacios a doblegarse frente a las nuevas leyes—como para los ciudadanos a quienes estaban destinados el Código Civil y la Gramática.
IV Codificación y Constitucionalismo
El espíritu codificador en Bello, revolucionario en la Europa de von Savigny, no lo es tanto en la América de Bello y Bolívar. Este es un asunto esencial digno de subrayarse. Mientras Bolívar redactó constituciones para sus vecinos con demasiada facilidad, dando origen a una serie de oposiciones y decepciones del propio Bolivar que son largas de enumerar, Bello, en cambio, redactó, como instrumentos normativos positivos, fundamentalmente una gramática y un código, ambos por la misma época, si bien, como sabemos, la Gramática se publicó en 1843 y el Código en 1855. Mientras las constituciones estaban eran enumeraciones de derechos abstractos e ideales organigramas del estado, tanto el código como la gramática fueron estructurado básicamente formulando definiciones delimitadísimas, muy concretas, no casuísticas (aunque no siempre) y se distinguieron por ser abundantes en ejemplos, es decir, en didácticas ilustraciones que acercaban estas obras de la alta cultura a sus destinatarios. Las constituciones, por el contrario, parecían hechas para mantenerse levitando a gran altura, o bien para dejarse caer sobre la tierra amparando los excesos que nacían de derechos entendidos como permisividades y acaso privilegios absolutos.
Los teóricos del constitucionalismo en el Common Law han sostenido en general que las constituciones en esos países constituyeron verdaderos silabarios de la democracia y la libertad, hecho que está dado por la divulgación que permite la longevidad de las mismas, que, se entiende, han sido pocas. No puede decirse lo mismo de las constituciones en Latinoamérica, lugar donde se las escribió por cientas y duraron, muchas de ellas, semanas o incluso días. Así, en Latinoamérica las constituciones aparecieron como imposiciones de grupos ganadores, de caudillos con delirios de monarcas. No es casual que en su obra magnífica la dictadura de O’Higgins, Miguel Luis Amunátegui —el gran discípulo de Bello— haya investido a Bolívar (y a San Martín) en los paradigmas de tan nocivos personajes. Por el contrario, el Código Civil chileno duró. Concreto, delimitado, pensado pero muy modificado, ha sido la única constitución permanente en la historia de Chile, como también la de otros países latinoamericanos, sin en realidad serlo. El derecho de familia, las sucesiones, los diversos contratos, el sistema de registro de bienes raíces, son todos asuntos que están en la tenue atmósfera jurídica chilena a la manera de leyes ahistóricas, a diferencia de nuestra Constitución, cuya ilegitimidad de origen es señalada a cada instante, y no sin justa razón.
V. El Código Civil como una extensión de la Gramática
El Código civil está repleto de extensiones de la Gramática. Veamos un par de ejemplos. El Artículo 574 decía: "En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos o mercancías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa". Con ello se está ilustrando la casa burguesa y la manera corecta de referirse a las cosas que forman el “ajuar” de esa casa. O definiciones tomadas de Cicerón: “Art. 594. Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.” O bien, ejemplos que ilustran sobre el riguroso respeto que los privados debían guardar respecto de los espacios públicos: “Art. 600. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad nacional.”
Hay también pasajes en que aparece la británica concepto del estado de naturaleza, como en el Artículo 608: “Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre. Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.” Lo mismo para las abejas en relación con los seres humanos: “Art. 620. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas, y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.”
Las expresiones anteriores, propias gramática de una extensión de la gramática ilustrada, tienen otro aspecto que cabe ser revisado. Se trata del espíritu poético que hallamos en la gramática, a veces silenciado, a veces desencadenado. Esta relación entre la poesía en Bello y su hábito gramático, nos lleva a la siguiente reflexión, y aquí, nos movemos por ahora, a sus análisis de ña métrica en lengua castellana.
¿Qué es los Principios de ortología y métrica de la lengua castellana sino un gran tratado que pormenorizadamente explicita y analiza todos los componentes métricos y rítmicos que el talento poético domina sin la terminología y los ejemplos de Bello? En este como en otros trabajo, Bello siempre razona al revés. Investiga el funcionamiento métrico de las sílabas, cuando hay, por ejemplo vocales “llenas” y “débiles” que juntas forman diptongos o diéresis, de naturaleza a veces soluble, pero siempre remitiéndose al uso que le han dado los “versificadores” —que es la palabra que él ocupa— a veces desatinadamente —según un juicio muy suyo que el lector siempre comparte—, estableciendo así una constante referencia a la creación.
VI. Hábito gramático sin poesía
Bello no tendrá tiempo para la poesía. La poesía ha quedado abandonada en un montículo de papeles, como un pecado de juventud que en algunos casos merece ser revisitado discreción mediante. Escribe en una carta de octubre de 1845, fechada por equivocación en setiembre, escribe a Juan María Gutierrez: “Siento mucho que usted se vea también por falta de tiempo, en la necesidad de decirle adiós a las musas; pero la verdad es que estas divinidades son celosas y no se contentas con ratos perdidos o robados a otras preocupaciones —y agrega en dos decasílabos— no gustan de dividir su imperio y quieren al hombre todo entero.” Y en una especie de confesión de romanticismo adquirido tardíamente, sostiene: “Yo no recuerdo a ningún poeta de primer orden que haya sido otra cosa que poeta. El gran mundo, el bullicio de los negocios, y sobre todo de los negocios políticos, tan favorables a la oratoria, no lo es para la poesía, que gusta de la contemplación aun en el seno de la sociedad. Y si aun las altas combinaciones del gabinete y de los ejércitos la ahuyentan, qué serán el fastidio y la monotonía de una oficina subalterna; ¿el ideal de la prosa”.: “Por último, lo inédito de la traducción de (Jacques) Delille, está sepultado entre un cúmulo de papeles que temo abordar, porque es materia para un rato mas largo que los que suelen estar a mi disposición, a mis ojos necesitan de la luz del día (y de un día algo más claro que los que se ven ahora en Santiago) para esta investigación. Algunas otras cosillas tengo inéditas. Todas ellas, además del trabajo de buscarlas, exige que yo mismo las copie porque están en borradores ininteligibles. Algunas son producciones juveniles que me avergonzaría de publicar ahora, entre estas nada menos que dieciseis largos cantos en octavas, traducción de un poema caballeresco italiano, L’Orlando Innamorato; pero traducción muy libre, y en que las introducciones de los cantos son casi todas originales, acomodadas a las ideas modernas” (Carta citada en Sambrano Urdaneta, 1986, pp. 47-48).
El Derecho está hecho generalmente de palabras sancionadas por un poder externo, en cambio, en la poesía las palabras están revestidas de un poder conseguido por ellas mismas. Pareciera que Bello confió más en el poder del Estado, el poder de la sociedad, de la necesidad del orden, que en el poder que podían llegar a tener sus palabras. Su Gramática parece ser un intento por juridizar el habla, no impositivamente, a la manera de los antiguos gramáticos, sino que desde sus atributos propios, develándolos. Sin embargo—y he aquí su giro copernicano— su gramática también está repleta de ejemplos —tal como el Código Civil, sí—, pero ejemplos que destacan los aportes de poetas. Su gramática está sancionada, en algún sentido, por la poesía. Es esto muy sorprendente y nos habla del extraño espíritu que era Bello. Al mismo tiempo, la hechura de su Código, tan respetuosa de la gramática, nos hace pensar —nos sugiere entre líneas—, un intento por sobreponer la poesía al derecho, de remitir la autoridad gramatical de las palabras de la ley, a la autoridad canónica gramatical de los grandes poetas, de las secretas autoridades de la lengua. Y entonces, quizás, Bello estaba defendiendo “el imperio de las musas” desde otro frente, un frente distinto al del poeta romántico. Ese inesperado frente le permitía reconciliarse con su fragor inicial, su juventud poética abandonada entre cúmulos de papeles, mediante las posibilidades de un hombre maduro, de un jurisconsulto que nunca fue abogado.
La comparación con Goethe es inevitable. Ambos comparten un espíritu neoclásico enemigo de ciertas formas del romanticismo, y amigo de otras. Así es, contra la idea general, hay que decir que Bello, si bien no disimuló antipatía por este movimiento, sí, por ejemplo, tradujo a Víctor Hugo (no está demás recordar que a propósito del estreno de Ernani, de Hugo, se desencadenó una famosa batalla campal entre clásicos y románticos) y a Alexandre Dumas padre, como también admiró a Lord Byron (Alonso Pinzón, Op. Cit., p. 137). Viejo, Goethe sostuvo que el romanticismo era “lo enfermizo”, pero —y esto no es novedad— fue él mismo fundamental en el despegue del movimiento. Tanto Bello como Goethe se pusieron al servicio de la autoridad de su tiempo. Esto sugiere un paralelo que trabaja hoy Carlos Ossandón. Bello como secretario de Portales; Goethe del príncipe Carl August. Tanto Goethe como Bello, en estas tareas, tuvieron que abocarse a actividades bastante pedestres. Nos cuenta Walter Benjamin (citando a Riemer), en su brillante artículo sobre Goethe, escrito por encargo de la Enciclopedia Soviética, que el entonces autor de Werther llevó a cabo labores de reclutamiento militar en los dominios de su señor (Benjamin, 1996, p. 147). Bello y Goethe fueron enemigos de la revolución, pero no baluartes de la obstinación reaccionaria de la época. Ambos —para citar anacrónicamente a Weber— fueron representantes de una ética de la responsabilidad a toda prueba; atentos al devenir de los principios en la Historia y no a su resplandor en la inmóvil Metafísica. Ambos fueron señalados por los radicales: ambos fueron moderados abiertos, de escrutinio concienzudo y desapasionado rigor ilustrado.
Pero también ambos gradualmente se fueron distanciando de sí mismos, de una juventud más viva y rebelde. Goethe ante Eckermann y Bello ante los hermanos Amunátegui entonces adolescentes, cada uno hablaba con inmensa autoridad del pasado y futuro, como revestidos de una dignidad cansada. Hay que decir, sin embargo, que este cúmulo de semejanzas no debe apresurarnos a conseguir una idea acabada donde no puede haberla. Goethe fue fundamentalmente un poeta, un poeta sepultado —eso sí—como un príncipe, mientras otros —el caso paradigmático de von Kleist—, se lanzaron precoces a las aguas de la desesperación. Bello, por su parte, fue fundamentalmente un jurisconsulto y un gramático de talla universal. La poesía de Bello, lamentablemente es casi una rareza; la de Goethe es por fuerza y sin sanción externa oficial: por ineludible y eterna. No quiero pensar que Bello es un personaje más del dilema faústico, explorado por Goethe. Empero, parece serlo, mas a la inversa. Expliquemos esto. Fausto, como bien se sabe, sofocado por la prisión de su gabinete gótico, de vida estrecha de tanta erudición, aislado del universo por su conocimiento de ese universo, escapa hacia la naturaleza y los recintos populares. Juega entre campesinos, visita la repugnante cocina de una bruja, en compañía de Mefistófeles, ese demonio griego, antiquísimo y por eso tan irónico. Bello, en cambio, pareciera ser un Fausto que se retira de la poesía, de aquel mundo que él considera excesivo, enceguecedor y peligroso, lindante con lo demoniaco, para aislarse en su gabinete de jurista, de gramático y de rector de la Universidad de Chile. Y en este intento de fuga —hacia el interior de una cárcel de erudición— Bello quizás traiciona algo. Para decirlo en síntesis: Bello es el Fausto que Goethe no vio, quizás porque se le habría parecido demasiado.
En La poesía del pensamiento, George Steiner ha dado con un punto central. Si queremos darle alguna genealogía a esta contención de Bello, aquella sin duda está cruzando a Platón. Los comentarios a los comentaristas de Platón se cuentan por miles —nos recuerda Steiner— mas, a pesar de esa sobreabundancia, pocos han visto los diálogos de Platón a la manera de verdaderos dramas cuyo carácter tradicional trágico fue sometido, suspendido, silenciado por su autor, a fin de que apareciera la supuesta filosofía. Y si queremos buscar algún dato más allá de la intuición literaria de Steiner, tenemos a nuestro favor el que Platón fue, de joven, un dramaturgo, un autor de tragedias (Véase el capítulo 3 en Steiner, 2012). Nos dice Platón en Las Leyes —y aquí Steiner rescata otro gran dato— que la genuina obra, la verdadera tragedia, el espectáculo eterno, será aquel que se dará en y gracias a la política; la política, la ciudad, su mejor gobierno, según Platón. Como se ve, en esta versión de Platón según Steiner, un Eurípides ha renunciado a su primera tendencia, la de escribir sus tragedias, para reservarse para modelar el mundo político según las reglas creativas-legislativas de un gran autor, que ha sabido posponer su vocación espontánea (la del joven autor dramático), al servicio de un teatro más alto y duradero. A decir verdad —y para dejar de lado a Steiner—, el mismo Bertolt Brecht, al momento de elaborar su “teoría del distanciamiento”, concibe al teatro de tal modo que, por así decirlo, la pieza nunca acabe durante la puesta en escena, continúe en la vida política, para que solamente la revolución pueda hacer las veces de una verdadera y definitiva catarsis. Bajo tal predicamento brechtiano, la catarsis aristotélica (es decir, aquella purificación que clásicamente se efectúa durante la puesta en escena) es —siendo burdos— pura eyaculación precoz.
Platón, Goethe y Bello pertenecen a una misma familia de artistas. La de los que se ocultan pues así, bajo una aspecto grave, serán admitidos en otros recintos, pudiendo así acceder a materiales más preciosos. Sin embargo, todo tiene su costo. La obra de magna política casi nunca —más bien nunca— cuaja. Y cuando casi cuaja, ese joven artista mediocre que deviene tirano nos parece animal conocido: Robespierre (poeta); Hitler (pintor), por dar un par de nombres. No es casual que Steiner entonces nos remita a aquel discurso de Jospeh Goebbels, discurso que recuerda a la gran tragedia programada por Platón.
VII. Herencia de Bello
El Código Civil, entre los demás códigos, fue una herramienta para clarificar las relaciones entre privados, pero también una obra de pedagogía cívica. Principios como la buena fe y la autonomía de la voluntad —que lo anegaron por todos sus cauces— son supuestos sobre los que se ensambló un sistema de reglas. Con ellos se quería reforzar cuando no instalar virtudes cívicas. Por eso, la definición de “manual” con que cargan ciertas gramáticas, entre las cuales que se cuenta la de Bello es extensiva al Código Civil. Fue pensado aquel para ser un manual de la conducta ciudadana; de ahí precisamente aquella primera intención de mediante su influencia abolir la intermediación de los abogados, que hallamos con tanta fuerza en el proyecto de Napoleón. La nitidez neoclásica del Código, heredera de la literatura neoclásica francesa —se creía— lo permitiría. Una utopía más, queda claro, de la dicción neoclásica, pues los abogados, en calidad de agentes del barroco jurídico, del afán entreverado por interpretar, supieron transformarse en administradores de aquello hecho para requerir de administración mínima. Y es que el Código buscaba las interrelaciones ciudadanas directas, llanas, fundadas en la confianza y la libertad. Fue un manual, un artefacto pedagógico de la Ilustración aplicada. Los juristas codificadores proyectaban hacer de la legislación en general una ocasión de educación cívica. Nada más alejado de lo que ocurre hoy. Hoy día, generalmente, las personas buscan un abogado para resolver un problema más que consultar la ley para evitar que se genere aquel problema. O bien, el abogado actúa como un guía para rehuir el centro del escenario contemplado por la ley, si se trata de un acto que está al borde de lo no permitido, o bien, actúa como un guía para atravesar por el centro mismo de ese escenario, cuando se busca ajustarse a la forma, a fin de evitar pasar junto a la mera sombra de una polémica. Es decir, aquellos principios no están en el día a día de los ciudadanos.
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* Comunicación elaborada en el marco del Programa de Magíster en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Chile. Agradecimientos a sus miembros como a los del Seminario de Estudios de la República.